DECRETO NÚMERO 182-84
LEY DE AUTOPSIA MÉDICA OBLIGATORIA
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la práctica sistemática de la Autopsia es necesaria para la Obtención del conocimiento cierto de las causas letales, el que a su vez contribuirá al desarrollo de la Ciencia Médica y al consiguiente mejoramiento de la salud.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha venido impulsando los estudios de Postgrado en Anatomía Patológica, hecho que es necesario aprovechar, estableciendo las normas legales pertinentes que regulen la práctica de la Autopsia Médica a fin de incentivar la mencionada especialidad en las ciencias de la salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto del Soberano Congreso Nacional Nº 131 de fecha 11 de noviembre de 1982 fue aprobada la Ley de Trasplante y Extracción de Órganos y Tejidos Humanos, lo que pone de manifiesto la preocupación del Estado por el mejoramiento de la salud pública y al mismo tiempo demanda la emisión de otras leyes que atañen a los aspectos patológicos, como la presente.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado mantener la salubridad pública, a efecto de lo cual es menester dictar las medidas que en forma eficiente contribuyan a ello, con el propósito de mejorar y conservar los recursos humanos de la Nación.
POR TANTO:
D E C R E T A:
La siguiente:
Artículo 1. Se establece la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria, en los centroshospitalarios del país, para el estudio científico del cadáver, practicado por personalespecializado, cuyo objeto será determinar las causas de la muerte, con finesacadémicos y de salud pública.
Artículo 2. Quedan sujetos a la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria previa autorizaciónde la autoridad competente, aquellos cadáveres de personas cuyo deceso hayaocurrido encontrándose internadas en centros hospitalarios del país, recibiendotratamiento médico y/o quirúrgico.
Artículo 3. Todos los datos obtenidos de la Autopsia se conservarán en los respectivos protocolos de autopsias en el archivo de la Institución que la practicó, de donde se sacarán las copias que los Reglamentos dispongan.
Artículo 4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social es ladependencia encargada de hacer efectiva la observancia y aplicación de la presenteLey; en consecuencia, queda facultada para emitir su reglamentación, debiendopara ello tomar en consideración la opinión de la Facultad de Ciencias Médicas de laUniversidad Nacional Autónoma de Honduras y del Colegio Médico de Honduras.
Artículo 5. Los gastos que ocasione la práctica de la Autopsia Médica Obligatoria, serán porcuenta del Estado en los hospitales de su dependencia, a cuyo efecto se consignarála partida correspondiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado consignadaen el artículo anterior. En cuanto a los gastos de otras Instituciones Estatales, losmismos serán por cuenta de la Institución; y referente a los hospitales privados,corresponderá a quien solicitare la autopsia.
Artículo 6. Ningún centro hospitalario donde se hubiere practicado la Autopsia MédicaObligatoria en cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, con personal capacitado para ese fin, podrá ser demandado o acusado por causa de los resultados de la misma.
Artículo 7. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial "La Gaceta"1.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. 1 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24486 de fecha 5 de diciembre de 1984. |